Verifactu para autónomos: cuándo entra en vigor y a quién afecta

Verifactu no llega en 2026: la fecha para autónomos es el 1 de julio de 2027
Si es autónomo y ha leído que Verifactu es obligatorio en 2026, esa información está desactualizada. El calendario cambió a finales de 2025. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó un año la entrada en vigor del sistema. Las fechas vigentes ahora son dos:
Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): desde el 1 de enero de 2027.
Autónomos y demás obligados (personas físicas en estimación directa, entidades en atribución de rentas): desde el 1 de julio de 2027.
Las fechas antiguas —1 de enero y 1 de julio de 2026— ya no aplican. Si un artículo o un comercial le habla de 2026, no se ha actualizado.

Cuidado con la información desactualizada. Buena parte de lo que circula por internet todavía menciona 2026 porque corresponde al calendario anterior. Las fechas vigentes son enero de 2027 (sociedades) y julio de 2027 (autónomos).
¿A qué autónomos afecta Verifactu?
En la práctica, a casi todos los que emiten facturas con un programa. No hay un mínimo de facturación ni un número mínimo de facturas: si expide facturas mediante software, le aplica igual que a una gran empresa.
La frontera está en el uso de un sistema informático. Si factura íntegramente a mano, sin ningún programa, queda fuera. Pero en cuanto utiliza una aplicación, un TPV o un ERP para crear, guardar o gestionar sus facturas, Verifactu entra en juego. Hay dos excepciones concretas:
Contribuyentes en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA): ya envían el detalle de sus libros registro a la Agencia Tributaria casi en tiempo real, así que quedan fuera.
Territorios forales (País Vasco y Navarra): aplican su propio sistema de control de la facturación, TicketBAI.
Da igual que facture a empresas o a particulares, y da igual que emita dos facturas al mes o doscientas. Lo que determina si Verifactu le afecta no es su volumen, sino el hecho de emitir facturas con un programa.
Qué exige Verifactu a su programa de facturación
Verifactu nace de la normativa antifraude (la Ley Antifraude de 2021 y su reglamento posterior). No le obliga a usted a hacer ningún trámite: la obligación recae sobre la herramienta con la que factura. Un programa adaptado tiene que:
Generar un registro por cada factura y encadenarlos entre sí con una huella digital, de forma que no se pueda alterar una factura antigua sin dejar rastro.
Incluir un código QR en cada factura, que enlaza con una página de verificación de la Agencia Tributaria.
Y, según la modalidad, o bien enviar cada registro a la AEAT en el momento de emitir (modalidad VERI*FACTU), o bien conservar los registros en local en un formato seguro e inalterable, firmados electrónicamente y listos para una inspección.
La factura que recibe su cliente puede seguir siendo un PDF o un papel con el aspecto de siempre. Los requisitos viven dentro del software, no en un diseño nuevo que tenga que preparar.

No necesita ningún certificado digital adicional por Verifactu, ni contratar una gestoría, ni cambiar sus plazos de IVA. Lo único imprescindible es facturar con un programa que cumpla el reglamento.
Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria
Es la confusión más habitual. Son dos obligaciones distintas, con normas y calendarios diferentes:
Verifactu regula cómo su software genera y guarda cada factura, para que Hacienda pueda comprobarla. Afecta a facturas B2B y B2C. Fechas firmes: 2027.
La factura electrónica B2B (de la Ley Crea y Crece) regula que las facturas entre empresas y profesionales se emitan en un formato electrónico estructurado. Su reglamento ya está aprobado, pero los plazos aún no han empezado a contar: dependen de una orden ministerial pendiente y se sitúan, previsiblemente, entre 2027 y 2028 según la facturación.
Adaptarse a Verifactu no significa cumplir automáticamente con la factura electrónica B2B: son proyectos separados. Si quiere entender el segundo en detalle, puede consultar nuestra guía sobre qué es la facturación electrónica.
Cómo prepararse antes de julio de 2027
No hay que esperar a 2027. Estos son los pasos:
Confirme su régimen fiscal. Si tributa en estimación directa, su fecha es el 1 de julio de 2027.
Pregunte a su proveedor de software cuándo tendrá (o si ya tiene) una versión certificada para Verifactu. Los fabricantes están obligados a ofrecer versiones adaptadas desde el 29 de julio de 2025, así que muchas herramientas ya cuentan con una opción compatible.
Migre con tiempo. Cambiar de programa implica pasar clientes, series y numeración, y quizá el histórico. Hacerlo con calma evita errores; hacerlo en la última semana, con facturas pendientes, es donde aparecen los problemas.

Según la normativa, usar o tener un programa de facturación que no cumpla el reglamento antifraude puede acarrear multas de hasta 50.000 € por ejercicio. La buena noticia: puede empezar a emitir con un sistema adaptado hoy mismo, sin penalización, aunque su obligación no llegue hasta julio de 2027.
¿Preguntas frecuentes?
1. ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Desde el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Las sociedades entran antes, el 1 de enero de 2027. Las fechas de 2026 que aún circulan corresponden al calendario anterior, que se aplazó un año.
2. ¿Me afecta si emito muy pocas facturas?
Sí. No existe un mínimo de facturación ni de número de facturas. Si emite facturas con un programa y no está en el SII ni en territorio foral, le aplica igual que a una empresa grande.
3. ¿Puedo seguir facturando en Excel o Word?
No. Una hoja de cálculo o un documento de texto no garantizan que la factura no se pueda modificar sin dejar rastro. Desde la fecha que le corresponda, las facturas tendrán que salir de un programa adaptado.
4. ¿Necesito un certificado digital para Verifactu?
No necesita ninguno adicional. En la modalidad VERI*FACTU es el propio programa el que envía los registros a la AEAT; la firma electrónica solo interviene en la modalidad alternativa y la gestiona el software.
En resumen:
Si es autónomo, quédese con una fecha: el 1 de julio de 2027. Todo lo que lea sobre 2026 pertenece al calendario antiguo, ya aplazado. La obligación no le pide ningún trámite: recae sobre su programa de facturación, que tendrá que generar registros encadenados, incluir el QR y, según la modalidad, comunicarse con la AEAT. No hay que precipitarse, pero tampoco dejarlo para el final. Confirme que su software estará certificado y, si tiene que cambiar de herramienta, hágalo con calma antes de junio de 2027.
